Deducción por alquiler de vivienda habitual Por lo que respecta a los contribuyentes que se encuentren en
situación de alquiler, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 en su disposición transitoria primera
ha fijado una prórroga de la deducción por alquiler de la vivienda habitual
en el IRPF del año 1998 para aquellos cuyos contratos de alquiler sean
anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el 2006. Los anteriores contribuyentes tendrán derecho a la citada compensación
si cumplen los siguientes requisitos: - La suma de la parte general y especial de la renta del período impositivo
minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad
de los trabajadores activos, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación
individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.
- Las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2006 por alquiler
excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en
2006 por alquiler de vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales. El importe de la deducción se restará de la cuota líquida total del
Impuesto, después de las deducciones por doble imposición. Deducción compensatoria por inversión en vivienda habitual La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007 en su disposición transitoria segunda vuelve
a recoger en su articulado esta deducción de la que se pueden beneficiar
aquellos contribuyentes que hubiesen realizado la compra de la vivienda
habitual antes del 4 de mayo de 1998 y que, según el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan aplicar
en el 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista actualmente. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe
del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la anterior
normativa (vigente a 31 de diciembre de 1998), y la deducción por inversión
en vivienda que proceda para el 2006. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior
será la suma de las siguientes cantidades: El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante
de sumar los importes satisfechos en 2006 por intereses de los capitales
ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite
de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación
conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados
por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento
imputado que hubiera resultado aplicable. Por tipo medio de gravamen deberá
entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico. El resultado de aplicar el 15 por ciento a las cantidades invertidas
durante 2006 en la adquisición de la vivienda habitual que den derecho
a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses
derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán
como límite el 30 por ciento del resultado de adicionar a las bases liquidables,
general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el
artículo 41 y las reducciones reguladas en los artículos 54, 55 y los
apartados 1 y 2 del artículo 58, del TRIRPF. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del
impuesto, después de las deducciones por doble imposición. En el siguiente esquema se desarrolla el cálculo de la compensación
adicional: Paso 1. Cálculo de la deducción sobre intereses Intereses satisfechos 200x (Límite de 4.808,10 euros) + IBI - Rendimientos imputados (2% ó 1,1% del valor catastral) Base de compensación x Tipo medio efectivo Paso 2. Cálculo de la deducción sobre el principal Cantidades invertidas* en 200x X 15% Límite 30% X (BL + Mín. personal y fam. + Red. hijos + Red. edad + Red.
discapacidad) Paso 3. Cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual año
200x (ver apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual") Paso 4. Compensación fiscal aplicable (+) Deducción normativa 98 = (paso 1 + 2) (-) Deducción normativa 200x * Estas cantidades sólo incluyen la amortización del principal y se
excluyen los intereses derivados de la financiación ajena. Régimen transitorio compensación por vivienda habitual Supongamos un contribuyente soltero y sin hijos, que adquirió
en 1997 su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario. En el año 2003 ha pagado por este concepto 4.808,10 euros de intereses
y 6.010,12 euros. de amortización del principal. Otros datos de relevancia
sobre el mismo son: Valor catastral de la vivienda 84.141,69 euros no
habiendo sido revisado; IBI pagado durante este año 330,56 euros; la base
liquidable menos las reducciones (mínimo personal y familiar, etc.) asciende
a 28.097,32 euros resultándole un tipo medio efectivo del 26.47%. Beneficios fiscales de la antigua normativa: Primer importe Puesto que el contribuyente es soltero, el límite será el de la declaración
individual, esto es 4.808,10euros, la totalidad de los intereses pagados
en este año. A esto habrá que agregar los demás conceptos: Intereses satisfechos durante 200x: 4808,10 euros ; IBI: 330,56 euros
- Rentas imputadas (2% de 84.141,69 euros): 1682,83 euros ; Base de compensación:
3.455,82 euros ; Tipo medio efectivo: 26.47% Deducción: 914,75 euros Segundo importe Al total de inversión de este año, con el límite del 30% del resultado
de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal
y familiar, las reducciones por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad,
podré aplicarle una deducción del 15%. En este caso: Limite de deducción: 30% 28.097,32 euros = 8.429,19 euros Importe de la deducción: 15% x 6.010,12 euros = 901,52 euros Beneficio fiscal según la normativa anterior: 914,75 euros+ 901,52 euros Por lo que A) resultaría: 1.816,27 euros Beneficios fiscales con la nueva normativa Para determinar la deducción que corresponde por la normativa del 2.00x,
tenemos que considerar el límite máximo de 9.015,18 euros, aunque la inversión
ascienda a 10.818,22 euros, y aplicarle los porcentajes correspondientes
al tercer año de pago del préstamo hipotecario. Deducción según la normativa del 2.00x: 1ª parte deducción: 20% sobre 4.507,59 euros = 901,51 euros 2ª parte
deducción: 15% sobre 4.507,59 euros = 676,13 euros Por lo que B) resultaría: 1.577,64 euros Por tanto, la compensación adicional que se podría aplicar -a parte
de la correspondiente deducción con la normativa actual (1.577,64 euros)
serían 238,63 euros (1.816,27-1.577,64) Compensación adicional: 238,63 euros |