| 15. Deducciones |  |
| | 15.10 | "Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas"
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| | Resumen | | de deducciones autonómicas | Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, diversas Comunidades han establecido deducciones autonómicas referidas a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.
ANDALUCÍA:
- Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años de 100 euros (incrementables otros 100)
- Por la percepción de ayudas de "apoyo a las familias (por hijos menores de 3 años y por partos múltiples)".
- Por la percepción de ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual: Por jóvenes menores de 35 años o cuando se trate de viviendas protegidas.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 35 años.
- Para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para sujetos pasivos con discapacidad y por asistencia a personas con discapacidad
ARAGÓN:
- Deducción por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.
- Deducción por adopción internacional de niños.
- Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo.
- Por cuidado de personas dependientes
- Por donaciones con finalidad ecológica.
ASTURIAS:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitado.
- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Para desempleados menores de 30 años y para desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por fomento del autoempleo para jóvenes y desempleados.
ISLAS BALEARES:
- Por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años .
- Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración de minusválido.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Por gastos de custodia, en guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años.
- Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido.
- Por gastos de adquisición de determinados libros de texto.
- Por minusvalía psíquica.
CANARIAS:
- Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadas instituciones.
- Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
- Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.
- Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.
- Por traslado de residencia a otra isla para actividades laborales o económicas.
- Por donaciones en metálico a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por gastos de guardería
- Por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años.
- Por gastos de guardería.
CANTABRIA:
- Por percepción de "Ayudas a las madres con hijos menores de 3 años".
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Deducción por cuidado de familiares.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de población.
- Por donativos a fundaciones.
- Por acogimiento familiar a menores.
CASTILLA Y LEÓN:
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes.
- Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural de Castilla y León.
- Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.
- Deducción por adopción internacional.
- Deducción por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.
- Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
- Por fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
CASTILLA LA MANCHA:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados.
- Por contribuyente discapacitado
- Por personas mayores de 75 años
- Por aportaciones destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo a:
- Fundaciones cuya finalidad principal sea la dicha cooperación.
- Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Por donaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
CATALUÑA:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por donativos a favor de Fundaciones o Asociaciones para el fomento
de la lengua catalana.
- Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes menores de 32 años,
por desempleados, por minusválidos, por viudos/as mayores de 65 años
y por familias numerosas.
- Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda
habitual:
- Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de
tercer ciclo.
- Por cantidades donadas a descendientes para la adquisición de su primera
vivienda habitual.
- Para los contribuyentes que queden viudos.
EXTREMADURA:
- Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Por trabajo dependiente.
- Por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.
- Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
- Por cuidado de familiares discapacitados.
- Por acogimiento de menores.
GALICIA:
- Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por familia numerosa.
- Por cuidado de hijos menores.
- Deducción para sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
- Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
MADRID:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por adopción internacional de niños.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Por donativos a Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.
LA RIOJA:
- Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural.
- Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales dirigidos a la introducción del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.
MURCIA:
- Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
- Por donaciones a determinadas instituciones para la protección del Patrimonio Histórico Artístico de Murcia.
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
- Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años Reproduce normativa estatal.
VALENCIA:
- Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
- Por nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo.
- Por nacimiento o adopción múltiples.
- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
- Por familia numerosa.
- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
- Por contribuyente discapacitado mayor de 65 años.
- Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
- Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia.
- Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades.
- Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
- Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años.
- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual
- Por inversión en energía eólica.
- Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, para contribuyentes hasta determinados niveles de renta, que complementa, en relación con los colectivos de mayores y minusválidos, la actual deducción por contribuyentes mayores de 65 años discapacitados.
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