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Guía práctica del IRPF 2007: 15. Deducciones Imprimir página
15. Deducciones
1¿Qué deducciones son aplicables a la cuota íntegra?
2Deducción por inversión en vivienda habitual
3Deducciones en actividades económicas
4Deducciones por donativos
5Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
6Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial
7Cuenta ahorro-empresa
8Límites de determinadas deducciones
9Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual
10Resumen de deducciones autonómicas
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15.10
"Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas"
 
Resumen
de deducciones autonómicas

Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, diversas Comunidades han establecido deducciones autonómicas referidas a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.

ANDALUCÍA:

  • Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años de 100 euros (incrementables otros 100)

  • Por la percepción de ayudas de "apoyo a las familias (por hijos menores de 3 años y por partos múltiples)".

  • Por la percepción de ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual: Por jóvenes menores de 35 años o cuando se trate de viviendas protegidas.

  • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

  • Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 35 años.

  • Para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.

  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.

  • Para sujetos pasivos con discapacidad y por asistencia a personas con discapacidad

ARAGÓN:

  • Deducción por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.

  • Deducción por adopción internacional de niños.

  • Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo.

  • Por cuidado de personas dependientes

  • Por donaciones con finalidad ecológica.

ASTURIAS:

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitado.

  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos.

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

  • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

  • Para desempleados menores de 30 años y para desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o ajena.

  • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia.

  • Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

  • Por alquiler de vivienda habitual.

  • Por fomento del autoempleo para jóvenes y desempleados.

ISLAS BALEARES:

  • Por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años .

  • Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración de minusválido.

  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.

  • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

  • Por gastos de custodia, en guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años.

  • Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido.

  • Por gastos de adquisición de determinados libros de texto.

  • Por minusvalía psíquica.

CANARIAS:

  • Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadas instituciones.

  • Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

  • Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.

  • Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia.

  • Por traslado de residencia a otra isla para actividades laborales o económicas.

  • Por donaciones en metálico a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

  • Por nacimiento o adopción de hijos

  • Por gastos de guardería

  • Por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años.

  • Por gastos de guardería.

CANTABRIA:

  • Por percepción de "Ayudas a las madres con hijos menores de 3 años".

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

  • Deducción por cuidado de familiares.

  • Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de población.

  • Por donativos a fundaciones.

  • Por acogimiento familiar a menores.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Por familia numerosa.

  • Por nacimiento o adopción de hijos.

  • Por cuidado de hijos menores.

  • Por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes.

  • Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural de Castilla y León.

  • Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.

  • Deducción por adopción internacional.

  • Deducción por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.

  • Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

  • Por fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.

CASTILLA LA MANCHA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos

  • Por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados.

  • Por contribuyente discapacitado

  • Por personas mayores de 75 años

  • Por aportaciones destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo a:

  • Fundaciones cuya finalidad principal sea la dicha cooperación.

  • Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo.

  • Por donaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

CATALUÑA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.

  • Por donativos a favor de Fundaciones o Asociaciones para el fomento de la lengua catalana.

  • Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes menores de 32 años, por desempleados, por minusválidos, por viudos/as mayores de 65 años y por familias numerosas.

  • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual:

  • Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.

  • Por cantidades donadas a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.

  • Para los contribuyentes que queden viudos.

EXTREMADURA:

  • Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Por trabajo dependiente.

  • Por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.

  • Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.

  • Por cuidado de familiares discapacitados.

  • Por acogimiento de menores.

GALICIA:

  • Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años.

  • Por nacimiento y adopción de hijos.

  • Por familia numerosa.

  • Por cuidado de hijos menores.

  • Deducción para sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

  • Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

MADRID:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.

  • Por adopción internacional de niños.

  • Por acogimiento familiar de menores.

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.

  • Por donativos a Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.

LA RIOJA:

  • Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo.

  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.

  • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural.

  • Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales dirigidos a la introducción del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.

MURCIA:

  • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.

  • Por donaciones a determinadas instituciones para la protección del Patrimonio Histórico Artístico de Murcia.

  • Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

  • Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años Reproduce normativa estatal.

VALENCIA:

  • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

  • Por nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo.

  • Por nacimiento o adopción múltiples.

  • Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.

  • Por familia numerosa.

  • Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

  • Por contribuyente discapacitado mayor de 65 años.

  • Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

  • Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.

  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

  • Por arrendamiento de vivienda habitual.

  • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia.

  • Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades.

  • Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

  • Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

  • Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

  • Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años.

  • Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

  • Por inversión en energía eólica.

  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, para contribuyentes hasta determinados niveles de renta, que complementa, en relación con los colectivos de mayores y minusválidos, la actual deducción por contribuyentes mayores de 65 años discapacitados.
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