Los dos grandes grupos en los que la ley divide a las instituciones de inversión colectiva (IIC) se diferencian básicamente en que las sociedades (SIM, SIMCAV y SII) tienen personalidad jurídica propia, con la existencia de un consejo de administración que se responsabiliza de su gestión, mientras que los fondos, en cualquiera de sus formas, no tienen personalidad jurídica propia, precisando para su constitución de la existencia de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (ICC) y de una entidad depositaria que serán las que desarrollarán las funciones necesarias de gestión, administración, representación y control. Consecuentemente, las SIM, SIMCAV y SII tienen su capital dividido en acciones, mientras que la unidad de propiedad de un fondo es la participación. |