Existen dos comisiones de carácter básico e inherente al mismo funcionamiento de un fondo de inversión: Comisión de gestión
Comisión de custodia o depositaría
La primera remunera a la sociedad gestora por la prestación de sus servicios de gestión y administración del fondo y la segunda a la entidad depositaria por sus labores de custodia y control. Ambas se calculan diariamente y se cargan en el patrimonio del fondo según los porcentajes de aplicación que consten en el folleto explicativo. La comisión de gestión puede calcularse sobre el patrimonio medio diario objeto
de gestión, sobre los resultados obtenidos o mediante un sistema mixto que mezcla
los anteriores. En nuestro país el método más utilizado es el primero, si bien
algunos productos nuevos, normalmente de alto riesgo, comienzan a usar alguno
de los otros dos (véase tabla Límites
máximos legales de la comisión de gestión y tabla Comisiones
de gestión medias).
- La comisión de custodia o depositaría
La comisión por custodia se calcula sobre el valor
nominal de los valores que tiene en cartera el fondo, si bien algunas entidades
lo hacen en base al valor efectivo limitando los cargos al equivalente en base
nominal (véase tabla Límites
máximos legales de la comisión de custodia). Tanto la comisión de gestión como la de depositaría se cargan diariamente al fondo y van incluidas dentro del valor liquidativo de la participación. Por lo tanto, el partícipe no debe abonar gasto alguno por estos conceptos. Penalizaciones por suscripción y reembolso Su aplicación se traduce en pagar un canon por entrada o salida del fondo, que puede ser recibido por la gestora (comisiones) o por el mismo fondo (descuentos). Normalmente su puesta en marcha queda condicionada a un período de permanencia en el fondo, cancelándose en la mayoría de los casos a partir de un plazo. El motivo de su existencia es facilitar las labores de la gestión, ya que para alcanzar una máxima efectividad debe contarse con un volumen patrimonial más o menos estable y, cuanto menos, creciente. La CNMV limita unos porcentajes máximos que en
el caso de las suscripciones se deducirán del efectivo aportado y en el de los
reembolsos del importe bruto rescatado (véase Límites
máximos de gastos por suscripción y reembolso).
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